¿Cómo tributan las donaciones en renta?

La donación es el acto en el que una persona cede a otra algún bien, de forma voluntaria y gratuita.

Para planificar una donación debes tomar en cuenta que, aunque es un acto sin fines de lucro, es un acto gravado por algunos impuestos.

Básicamente hay que considerar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ISD, el Impuesto Municipal por Plusvalía y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas IRPF. Pero la obligación de tributar uno u otro impuesto dependerá del tipo de bien donado.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por una donación económica?

En primer lugar, es necesario definir las partes presentes en una donación: el donante y el donatario. El donante es la persona que cede el bien, mientras que el donatario es la persona que ha aceptado la donación.

En una donación pueden cederse:

  • Bienes muebles. Como el dinero, las joyas, obras de arte, etc. Este tipo de donación no necesita la escritura pública, no necesita ser tramitada ante un notario. Exceptuando algunos casos.
  • Bienes inmuebles. Como un local, una vivienda, un terreno etc. En este caso es necesario la tramitación ante un notario.

Las donaciones más comunes son las viviendas y el dinero. Los dos casos están gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD. Es un impuesto que debe pagar el donatario.

El ISD es un tributo que se exige en toda España, pero son las Comunidades Autónomas las que poseen la competencia para recaudar, pudiendo establecer su propia normativa sobre la tasa a pagar.

Pero de manera general, el impuesto por donaciones no tiene un porcentaje fijo, variará según la base imponible, es decir, según la cantidad de dinero o el valor del inmueble donado. Mientras mayor sea la donación, mayor es el porcentaje que se aplicará.

Entonces ¿cuánto debe pagar el donatario? Depende de la normativa de la Comunidad en la que residas o donde esté radicado el inmueble donado. Los porcentajes aplicados sobre el importe gravado pueden oscilar entre el 7,65% y el 34%. 

Adicionalmente al impuesto por donaciones, según el bien donado, también se debe cumplir con el IRPF y con el Impuesto de Plusvalía Municipal.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana IIVTNU o Plusvalía Municipal solo grava las donaciones de bienes inmuebles, y debe ser debe ser pagado por el donatario. Se gestiona ante el Ayuntamiento en que radica el inmueble objeto de donación, dentro de los primeros 30 días hábiles, a partir de que suceda la transmisión del bien.

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas IRPF se rige por la siguiente normativa:

  • En caso de inmuebles. El IRPF es pagado por el donante. Y debe ser declarado ante Hacienda Pública como un incremento patrimonial.
  • En caso de donación de dinero.
    • El donante no está obligado a declarar ni a pagar el IRPF, porque no representa un incremento en su patrimonio.
    • El donatario está exento de pagar el IRPF.

¿Cómo se tributan las ganancias por donación en el IRPF?

Como ya hemos explicado, solo el donante está obligado a tributar IRPF cuando entregue un bien inmueble. Exactamente lo que declara a Hacienda Pública son las ganancias o pérdidas patrimoniales que le ha generado el inmueble que está entregando en donación.

La pérdida o la ganancia patrimonial se conoce al restar el valor de la adquisición y el valor de la transmisión del bien inmueble. Siendo estos valores calculados de la forma siguiente:

  • Valor de la adquisición (VA).  Es el importe por el que se adquirió originalmente el bien inmueble. Y es afectado por:
  • La suma de los costes de mejoras al bien.
  • La suma de los gastos o tributos pagados durante la adquisición.
  • La resta de amortizaciones deducibles.

VA = Importe de adquisición + costes de mejoras + gastos/tributos en la adquisición – amortizaciones

  • Valor de transmisión (VT).  Es el importe por el que se realiza la donación. Y es afectado por la resta de los gastos e impuestos pertinentes a dicha transmisión. Por ejemplo, el impuesto por la plusvalía municipal.

VT = Importe de transmisión – gastos/impuestos

La ganancia es igual al Valor de adquisición menos el Valor de transmisión. Y es dicha ganancia la que debe ser gravada por el IRPF y pagada por el donante. Del monto de la misma dependerá el porcentaje de impuesto que se aplique.

Estos porcentajes se aplican por tramos, y los porcentajes están entre el 19% y 23%.

Es importante aclarar que las personas mayores de 65 años que hagan la “transmisión de su vivienda habitual” se encuentran exentas del pago del IRPF.

¿Cómo tributan las donaciones de dinero de los padres?

Es muy común las donaciones de dinero de padres a hijos. En este caso es el donatario, es decir, el hijo que recibe la donación, quien está obligado a pagar el impuesto por donaciones.

El hijo dispondrá de 30 días para pagar su obligación tributaria, contados a partir de la recepción de la donación. Y el importe a pagar depende de la Comunidad Autónoma en la que resida el hijo, es decir el donatario.

Por ejemplo, existen Comunidades, como la de Valencia, con algunas reducciones o bonificaciones de ley, por las que el donatario no paga el impuesto. Pero siempre es imprescindible que la donación se realice mediante un documento notariado, donde se justifique la procedencia del dinero.

Es importante que antes de efectuar una donación solicites una asesoría profesional, así puedes tomar la decisión con total tranquilidad y conocimiento o, incluso, decidirte por otras opciones. Además, podrás cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, sin ningún retraso.

El no contar con la asesoría adecuada puede ocasionarte pérdidas de dinero, bien por el pago de sanciones por el cumplimiento tardío de los tributos, bien por desconocer las reducciones y beneficios que pueden disminuir, en gran cantidad, el impuesto por donaciones.

Para asesorarte o ayudarte en la planificación de la donación, puedes contactarnos. En Privantia nos especializamos en velar por tu patrimonio. Somos asesores fiscales y contables con despacho en Requena y Valencia. Además, contamos con asesoría online.

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