¿Para qué sirve el modelo 111?

El Impuesto sobre la Renta IRPF grava los ingresos que perciben las personas físicas, después de restar los gastos deducibles. Estos ingresos son los provenientes del trabajo, de las pensiones, del rendimiento del capital propio y, en el caso de los autónomos, también se incluyen los rendimientos de las actividades económicas.

Existen varios modelos trimestrales para que declares el IRPF. El impuesto sobre tus rendimientos como autónomo debes declararlo a través del modelo 130 o 131, dependiendo del método de estimación escogido. Y si declaras las retenciones efectuadas debes presentar el modelo 115 o el modelo 111, según la naturaleza de la retención.

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es el instrumento de declaración y liquidación trimestral que debes utilizar para informar a Hacienda las retenciones que hayas efectuado a un profesional autónomo, mediante tus facturas, o a tus empleados, a través del pago de nómina.

Es decir, el modelo 111 te permite declarar los importes de IRPF descontados a terceros (profesionales y trabajadores), para pagar al Estado en nombre de estos contribuyentes.

Es importante acentuar que en este modelo solo se relaciona la retención por IRPF realizada durante el trimestre tributado.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

El modelo 111 tiene como función servir en la declaración de las retenciones o ingresos que perciba una persona física por causa del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, debe ser presentado por el autónomo y la empresa que:

  • Ha realizado retención por nómina a su trabajador o trabajadores.
  • Ha efectuado retención a profesionales autónomos, a través de factura. Incluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Tenga facturas con retención a los rendimientos por asistencia técnica, propiedad intelectual o industrial y por la cesión del derecho de imagen, siempre y cuando sean actividades inherentes a su empresa.
  • No ha efectuado retención por nómina ni a autónomos, pero tiene empleados dependientes.

No tendrás la obligación de presentar el modelo 111, en caso de no haber emitido facturas con retenciones y que, además, no tengas ni un trabajador en tu nómina.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 111?

El modelo 111 se presenta cada tres meses, siempre dentro del lapso de los 20 días siguientes al término del trimestre. Los lapsos de presentación son:

  • 1er. Trimestre. En el período que inicia el 1/abril hasta el 20/abril.
  • 2do. Trimestre. Dentro del período del 1/julio hasta el 20/julio.
  • 3er. Trimestre.  En el lapso del 1/octubre hasta el 20/octubre.
  • 4to. Trimestre. El período abarca el 1/enero hasta el 20/enero.

Como autónomo, puedes efectuar la declaración mediante dos formas:

  • Vía online. Si prefieres realizar la declaración vía internet debes ingresar a la web de Hacienda. Para esto debes contar con:
    • El certificado digital, como medio de identificación.
    • La domiciliación bancaria.
  • De manera presencial. Debes presentar en Hacienda el modelo 111 en formato papel. Para esto:
    • Carga los datos en el modelo digital oficial de Hacienda (en la sede de AEAT).
    • Imprime la declaración.
    • Efectúa el pago de las retenciones en las entidades bancarias autorizadas. Solo en caso de que la liquidación resulte positiva para Hacienda.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 111?

En caso de no presentar el modelo 111, la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT establece una sanción monetaria. Pero la declaración debe efectuarse de igual forma, aunque sea fuera de plazo.

El recargo o importe a pagar por presentar el modelo 111, u otro modelo, fuera del plazo trimestral depende del tiempo de retraso en la obligación:

  • Recargo del 5%. Cuando la presentación se realiza en los 3 meses siguientes al vencimiento del lapso obligatorio.
  • Recargo de 10%. Cuando se realiza la presentación entre los 3 y los 6 meses después del vencimiento del plazo.
  • Recargo del 15%. Si la presentación se efectúa entre los 6 y los 12 meses después del vencimiento del plazo oficial.
  • Recargo el 20%. Si la presentación se hace después de los 12 meses de vencida la fecha oficial.

Cada porcentaje se calcula sobre el importe que se debió haber declarado y pagado dentro de los lapsos fiscales.

Si te has atrasado es recomendable que realices la declaración antes de que la AEAT haga el requerimiento, es decir, antes de que te notifique de la irregularidad. Pues de esta forma, normalmente, la penalización es menor.

Si la Administración Tributaria nos hace un llamado de atención, entonces, a estos porcentajes de recargos se sumará otro importe sancionatorio.

  • Sanción del 50%. Cuando la infracción se estima leve.
  • Sanción del 100%. En caso de infracción grave.
  • Sanción del 150%. Si la infracción es muy grave.

Por supuesto, siempre tendrás la opción de hacer el reclamo (dentro de los 10 días después de recibir el aviso).

¿Qué pasa cuando existe un error en el modelo 111?

En caso de que la información declarada en el modelo 111 sea errónea o esté incompleta, podrás subsanar la falla mediante:

  • Una declaración sustitutiva. Es una declaración que reemplazará toda la información del modelo 111 presentado. Normalmente se emplea cuando la información errónea incide en casi toda la declaración.
  • Una declaración complementaria. Se utiliza en caso de que, por error, estemos debiendo dinero a Hacienda:
    • Cuando el modelo arroje un pago menor.
    • Cuando el modelo señala un reintegro de Hacienda  por un importe mayor a lo debido. 

Pero si has pagado un importe mayor al que te correspondía, debes presentar un documento a Hacienda para rectificar el problema, ya sea vía online o de forma presencial.

Para evitar errores en tu declaración, ya sea en el modelo 111 u otro modelo tributario, es importante contar con la asesoría fiscal y contable de tu agencia tributaria de confianza. Como especialistas, además de guiarte, podrán encargarse de todo lo que representa la contabilidad y las obligaciones fiscales de tu negocio.

Si necesitas ayuda en las gestiones fiscales, en la contabilidad o, incluso, en la gestión laboral de tu empresa, podemos asesorarte. En Privantia velamos por la contabilidad de tu negocio, para que te dediques a tu trabajo y a tu familia… sin preocupaciones.