Diferencia entre estimación directa y objetiva

Cuando decides emprender e iniciar tu actividad comercial como autónomo, uno de los trámites que debes realizar es el Alta en Hacienda a través del modelo 036, o su forma simplificada 037.

Al darte de Alta debes indicar a Hacienda la información personal y la actividad a la que te dedicarás. Además, debes señalar el método de estimación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF al que te acoges.

Al señalar uno de los tres métodos de estimación, estimación objetiva, estimación directa normal o estimación directa simplificada, estarás indicando a Hacienda la forma en la que declararás tu IRPF.

¿Qué es estimación directa?

El régimen de estimación directa es el sistema de pago del IRPF en el que debes tributar los impuestos que hayas realmente facturado. En este régimen el importe a pagar es variable, pues depende del rendimiento efectivo que haya tenido tu actividad.

Así que, bajo este método, el IRPF grava el rendimiento, es decir, grava el resultado que se obtiene al restar tus gastos deducibles al total de los beneficios (ingresos) que hayas percibido en el período.

Tipos de estimación directa

El régimen de estimación directa posee dos variantes: estimación directa normal o simplificada. En los dos métodos se grava el rendimiento de tu actividad, pero en cada uno presenta límites diferentes:

Estimación directa simplificada

Este es el régimen que más se utiliza. Y se debe elegir cuando las actividades económicas a las que te dedicas tienen un rendimiento neto igual o inferior a los 600.000 euros. En caso de que la cifra de negocios sea mayor a este importe, debes tributar por estimación normal.

Estimación directa normal

Para seleccionar el régimen de estimación directa normal, el importe neto del rendimiento de tu negocio debe ser mayor a 600.000 euros.

Otra forma de tributar bajo este régimen es renunciando, a través del modelo 036, al método de estimación directa simplificada y al de estimación objetiva. Siempre que cumplas con los requisitos.

¿Qué es estimación objetiva o por módulos?

El régimen de estimación objetiva es un método de tributación que se basa en pagar a Hacienda un importe fijo de acuerdo a los parámetros o indicadores de baremos oficiales. Éstos estipulan importes según el sector comercial y las características de la actividad.

Esta modalidad de tributación también se conoce como “estimación por módulos”, debido a que los parámetros de pago se encuentran ordenados por módulos en función de la cantidad de empleados, el número de vehículos, la potencia eléctrica del local, etc.

A este régimen solo pueden acogerse los autónomos que desarrollen las actividades pautadas en la orden ministerial de Hacienda.

Diferencias entre el régimen de estimación directa y objetiva

Vistas las definiciones de cada sistema de tributación del IRPF podemos ahora desglosar algunas de las diferencias que existen entre el régimen de estimación directa y objetiva:

Cálculo del IRPF

  • El importe que se declara y paga en el régimen de estimación directa depende de los ingresos y gastos deducibles que realmente hayas tenido.
  • En contraposición, en la estimación objetiva el importe a pagar no depende del rendimiento real, solo depende de parámetros preestablecidos por Hacienda.

Importe a pagar

  • En la estimación directa el importe a tributar es variable.
  • En la estimación objetiva el importe es fijo.

En caso de rendimiento negativo

  • En el régimen de estimación directa no deberás pagar a Hacienda en el caso de que tus ingresos sean menores que los gastos deducibles.
  • En el régimen de estimación por módulos siempre debes pagar lo preestablecido por Hacienda, independientemente de que los ingresos menos los gastos resulten en un saldo negativo.

Deducción de gastos

  • El régimen de estimación directa permite la deducción de gastos, mientras que la estimación por módulos no permite aplicar gastos deducibles.

Modelo a presentar ante Hacienda

  • Si estás en régimen de estimación directa debes presentar el modelo 130 de forma trimestral.
  • Si te encuentras acogido al régimen de estimación objetiva o de módulos, debes presentar el modelo 131, también de manera trimestral.

¿Puedo pasar de estimación directa a módulos?

Sí, puedes pasar de estimación directa a módulos. Pero una vez hayas pasado al otro régimen quedarás inhabilitado, durante 3 años, para efectuar otro cambio.

El cambio de estimación directa a módulos, o viceversa, puede efectuarse siempre que se cumplan los requisitos y se siga alguno estos métodos:

  • Por renuncia al régimen actual, mediante el modelo 036/037. Se presenta en diciembre para que el cambio sea efectivo en el año natural siguiente.
  • Por renuncia al régimen actual, pero presentando el modelo de declaración y pago del IRPF (130/131), correspondiente al régimen que se desea adoptar. Se efectúa en el 1er trimestre de tributación para que surta efecto en todo el año fiscal.

Si incumples los requisitos que exige el régimen de estimación directa, el sistema te excluirá y te pasará, obligatoriamente, al régimen de módulos.

¿Qué régimen es más favorable? ¿Estimación objetiva o directa?

La forma de seleccionar el régimen más conveniente, entre la estimación directa o módulos, es comparar el importe a pagar por uno u otro sistema. Aunque en muchas ocasiones las personas se inclinan por la estimación objetiva porque es más simple y no necesita la revisión exhaustiva trimestral de la facturación.

Pero, normalmente, al comenzar tu negocio cuentas con solo proyecciones del rendimiento que vas a obtener. Así que, lo más recomendable es que elijas el régimen de estimación directa, porque pagarás solo en función de tus ingresos/gastos. Y en caso de un rendimiento negativo no debes nada al Estado.

Recuerda, siempre la mejor opción la tomarás bajo el asesoramiento de profesionales expertos en contabilidad y materia fiscal. Ellos evaluarán el rendimiento de tu negocio y te darán la mejor solución en función de la ley y normativa fiscal.

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