Modelos a presentar a final de año por autónomos

Como autónomo adquieres una serie de obligaciones que se inician al darte de alta en Hacienda. Estas obligaciones consisten en la declaración y pago de cada uno de los impuestos que gravan tu actividad.

Por esto es importante que, como autónomo, siempre cuentes con la asistencia de un especialista contable. Pero también es imprescindible que tengas algunas nociones fiscales. Por ejemplo, las declaraciones que debes efectuar, los impuestos que debes pagar y, por supuesto, cuáles son los modelos a presentar a final de año ante la AEAT.

Modelo 303: Liquidación del IVA

El modelo 303 debes presentarlo trimestralmente para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA. Así que el 4to. trimestre del año debes presentarlo dentro del plazo de 1/enero al 20/enero.

En el modelo 303 debes declarar el IVA repercutido (IVA que cobra la empresa/autónomos a sus clientes) con la deducción que corresponda del IVA soportado (IVA que paga la empresa/autónomo). De este modo te dará el resultado de cuánto IVA debes pagar a Hacienda.

Modelo 390: Declaración informativa del IVA

Es uno de los modelos a presentar a final del año. En el que declaras, de manera informativa, todas las operaciones asociadas a la liquidación del IVA que has ejecutado en el año. El plazo para presentar el modelo 390 es desde el 1/enero al 30/enero del siguiente año declarado.

Es obligatorio para los autónomos presentar sus autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido de forma mensual o trimestral. Exceptuando los que deben presentar la Declaración 368 y los obligados a la presentación de autoliquidaciones no periódicas.

Modelo 111: Declaración informativa trimestral de retenciones e ingresos – IRPF

Como autónomo, debes presentar el modelo 111 a la AEAT de forma trimestral, para la declaración y liquidación del IRPF. Un impuesto a presentar en enero (4to. Trimestre), entre el 1/enero al 20/enero.

Lo que debes especificar en este modelo son las retenciones que has aplicado en tus facturas realizadas a profesionales o en las nóminas durante el pago a tus empleados.

Si posees empleados y no has retenido el IRPF, igualmente debes presentar este modelo. En cambio, si no cuentas con trabajadores en tu nómina y tampoco has emitido facturas a profesionales, entonces, no tienes la obligación de presentar el modelo 111.

Modelo 115: Declaración y liquidación de retenciones e ingresos por alquiler- IRPF

Mediante el modelo 115 podrás declarar a la AEAT, de forma trimestral, las retenciones e ingresos que proceden del pago de alquileres, siempre y cuando pagues por el arrendamiento de locales u oficinas. Es uno de los modelos a presentar a final de año (4to trimestre), entre el 1/enero y el 20/enero.

No estás obligado a presentar el modelo 115 si el importe del arrendamiento es inferior a 900 euros/año, pagas el arrendamiento para el trabajador o cuando se trata de arrendamiento financiero.

Modelo 180: Declaración informativa de retenciones e ingresos por alquiler – IRPF

Este modelo puede tomarse como un formato complementario del modelo 115. Puesto que el modelo 180 es una declaración informativa que resume la información trimestral que has presentado durante el año mediante el 115.  

La presentación del modelo 180 es obligatoria para los autónomos que presenten el modelo 115. También será obligatorio para la inclusión de percepciones olvidadas o para la sustitución o anulación de declaraciones anteriores.

Su plazo de presentación es entre el 1/enero y el 31 /enero del siguiente año que se declara.

Modelo 190: Declaración informativa anual de las retenciones e ingresos – IRPF

El modelo 190 lo presentan las personas jurídicas, físicas y las entidades de la administración pública que estén obligados a la retención o al ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo a la Ley y el Reglamento del IRPF.

Mediante este modelo informas, anualmente a Hacienda, el total de tus retenciones como autónomo. Es una especie de resumen en el que declaras las rentas, como los rendimientos del trabajo, los de las actividades económicas, los premios y las ganancias patrimoniales, entre otros conceptos.

Estas rentas conforman un impuesto a presentar en enero entre el 1/enero y el 31/enero del siguiente año declarado.

Modelo 184: Declaración informativa – régimen de atribución de rentas.

El modelo 184 debe ser presentado ante AEAT de manera anual. Se trata de una declaración completamente informativa, en la que debes relacionar los gastos, ingresos y beneficios de las sociedades no mercantiles. Por ejemplo, de las sociedades de comuneros o sociedades de herederos.

Es uno de los modelos a presentar a final de año, cuyo plazo es entre el 1/enero y el 31/enero del año siguiente al declarado.

Modelo 349: Declaración informativa – operaciones intracomunitarias

A través del modelo 349 debes declarar a AEAT, de manera informativa, todas las ventas o adquisiciones de bienes/servicios que has realizado a profesionales o empresas que se encuentren en los países miembros de la Unión Europea.

Su presentación es anual, entre el período del 1/enero al 31/enero del año siguiente al declarado.

Modelo 130: Liquidación fraccionada del IRPF

El modelo 130 es obligatorio para los autónomos que han declarado su actividad económica bajo el régimen de estimación directa. Y deben declarar todos los beneficios obtenidos y acumulados hasta la fecha de presentación.

No están obligados los que desarrollen actividades dentro del ámbito de la ganadería y agricultura.

Su presentación ante la AEAT se hace de manera trimestral para efectuar el pago, en caso de proceder, que se reflejará en la declaración anual de la Renta. El plazo para pagar el 4to trimestre es entre el 1/enero y el 30/enero.

Modelo 131: Liquidación fraccionada del IRPF – régimen de estimación objetiva

El modelo 131 es similar al modelo 130, con la diferencia de que el régimen de la actividad económica cambia. 

Así que, en el modelo 131 se liquidan, trimestralmente, todos los beneficios obtenidos y acumulados hasta la fecha de presentación. Pero solo cuando el autónomo se ha acogido al régimen de estimación objetivo, también llamado “régimen de módulos”.

Su cuarto trimestre tiene un plazo de presentación entre el 1/enero y el 20/enero.

Para que los modelos a presentar a final de año ante la AEAT sean declarados de una forma correcta, siempre es primordial contar con la asistencia de profesionales expertos en la materia fiscal. Dejarte asesorar es la mayor garantía que cumplirás con tus obligaciones de forma cabal. 

En Privantia estamos conformados por un equipo de profesionales expertos. Nos especializamos en velar por la contabilidad de tu negocio, para que disfrutes de mayor tiempo libre y sin preocupaciones.